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Vivienda familiar
Una ruptura de pareja comporta la imposibilidad de continuar conviviendo en una misma vivienda y la necesidad de adoptar acuerdos sobre la atribución del uso de la vivienda familiar.
La vivienda familiar es aquella en la que la familia ha convivido con carácter permanente hasta la ruptura.
Debemos distinguir entre la propiedad de la vivienda familiar que con independencia de quien ostente su uso continuará siendo de su legítimo titular o titulares.
Si no hay acuerdo entre las partes, el interés económico más necesitado de protección y el régimen de guarda compartida o exclusiva de los hijos son algunos de los criterios legales que la autoridad judicial tendrá en cuenta para determinar la atribución del uso de la vivienda.
Para determinar cuál de los dos cónyuges o convivientes tiene un interés económico más necesitado de protección, se valorará:
- Los recursos económicos de cada uno/a
- Si alguno/a dispone de una vivienda privativa
- La posibilidad de vender la vivienda familiar y adquirir dos viviendas aptas
- La titularidad de la vivienda familiar pertenece a ambos cónyuges, a uno, o a una tercera persona
Modalidades de atribución del uso de la vivienda familiar en caso de divorcio, separación o ruptura de la pareja de hecho
- Atribución del uso a ambos cónyuges o convivientes por periodos alter-nos permaneciendo los hijos en la vivienda. Es el modelo de CASA NIDO que salvo excepciones no es aconsejable debido a los problemas que surgen posteriormente.
- Atribución exclusiva temporal a un solo progenitor, cuando la situación económica de éste es inferior a la del otro y no permite adquirir por compra o por alquiler otra vivienda adecuada para los hijo/as.
- Atribución temporal exclusiva de la vivienda familiar propiedad de uno de los cónyuges al que no es propietario cuando éste es el más necesitado de protección o cuando el cónyuge propietario tuviera una segunda vivienda.
- Atribución exclusiva del uso de la vivienda familiar al cónyuge propietario.
La atribución del uso de la vivienda familiar en el divorcio, separación o ruptura de pareja de hecho en Cataluña
Si no hay acuerdo, el uso de la vivienda familiar se atribuirá al cónyuge o conviviente de pareja de hecho que ostente la guarda exclusiva de los hijos menores mientras dure esta o por la mayor necesidad o interés más necesitado de protección de uno de ellos según establece el artículo 233-20 código civil catalán cuando la custodia de los hijos sea compartida, si no existen hijos o éstos son mayores de edad.
Además, conviene saber que la mayoría de tribunales en Cataluña consideran que la atribución del uso exclusivo de la vivienda familiar propiedad de ambos progenitores al progenitor que ostenta la custodia de los hijos supone una retribución directa y en especie en concepto de alimentos a los menores.
En LEADMEON buscamos la satisfacción de todos los intereses mediante un equilibrio entre el derecho de uso y el derecho de propiedad de la vivienda familiar través de soluciones adaptadas a cada familia.