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Parejas de hecho
La Pareja de hecho son uniones libres, públicas y estables de dos personas del mismo o distinto sexo.
No existe una regulación unitaria de las parejas de hecho por una ley estatal sino distintas normativas en cada comunidad autónoma que reconocen distintos derechos.
La normativa catalana es la más avanzada puesto que equipara la pareja estable al matrimonio de manera que las normas que regulan las consecuencias de la ruptura del matrimonio son de aplicación a las parejas de hechos en los siguientes ámbitos: la guarda de los hijos, pensión de alimentos, uso y atribución del domicilio familiar y compensación económica por razón del trabajo a excepción de la pensión compensa-toria.
Requisitos para constituir una pareja de hecho
El código civil catalán establece que dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial se consideraran pareja estable si:
- Han convivido ininterrumpidamente durante más de dos años.
- Han tenido hijos
- Formalizan la relación en escritura pública.
Diferencias matrimonio vs pareja de hecho en Cataluña
Relaciones paterno/maternofiliales
Las consecuencias de la ruptura de una pareja de hecho con hijos o hijas comunes son las mismas que en el matrimonio con lo que deberán acordarse las medidas relativas a la guarda, régimen de estancias, alimentos y atribución del uso del domicilio familiar puesto que no existe ninguna diferencia entre los hijos nacidos de una pareja de hecho y los habidos en el matrimonio.
La única diferencia está sólo en el tipo de procedimiento judicial que debemos utilizar para regular las medidas derivadas de la ruptura que afecten a los hijos.
En el caso del matrimonio se acudirá al procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo o contencioso.
Régimen económico
El régimen económico aplicable automáticamente a un matrimonio será el de gananciales, separación de bienes o participación en fun-ción de la vecindad civil de los contrayentes. Si los cónyuges residen en Cataluña, el régimen económico aplicable si no han pactado otro, será el de separación de bienes.
Los convivientes de pareja de hecho a diferencia de los cónyuges unidos en matrimonio no están sujetos a ningún régimen económico y por tanto tienen plena libertad para regular los aspectos patrimoniales de su relación y los efectos económicos en caso de ruptura.
Pensión compensatoria / Compensación por razón del trabajo
Si se produce un desequilibrio económico derivado de la ruptura de un matrimonio, el cónyuge desfavorecido económicamente tiene derecho a solicitar en el procedimiento de divorcio una pensión compensatoria.
En Cataluña, en el caso de ruptura de pareja de hecho, el código civil catalán equipara la situación de la pareja a la del matrimonio en este sentido y prevé que, si un conviviente ha trabajado para el hogar sustancialmente más que el otro o ha trabajado para el otro sin retribución o con retribución insuficiente, tendrá derecho a una compensación económica por razón del trabajo siempre que en el momento del cese de la convivencia el otro haya obtenido un incremento patrimonial su-perior.
Prestación alimentaria
Si bien la prestación compensatoria que puede solicitarse en caso de ruptura matrimonial no es aplicable a la ruptura de pareja de hecho , ésta queda substituida por una institución similar como es la prestación alimentaria que podrá solicitar aquel de los convivientes que la necesite para atender adecuadamente a su sustento cuando la convivencia haya reducido su capacidad de obtener ingresos, o si tiene la guarda de hijos comunes, en circunstancias en que su capacidad de obtener ingresos quede disminuida.
Extinción de la relación de pareja
Los matrimonios se pueden disolver o bien por fallecimiento de uno de los cónyuges o por divorcio. La extinción de las parejas de hecho se puede producir por:
- Acuerdo de las dos partes
- Por decisión de uno de los convivientes
- Por fallecimiento de uno de los convivientes
- Por separación de hecho de 6 meses o más
- Por matrimonio de uno de los convivientes
En LEAD ME ON apostamos por la igualdad en la diversidad y avanzamos al ritmo de una sociedad cambiante que ha generado en los últimos años nuevos modelos de familia.