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DERECHO DE FAMILIA
Pactos en previsión de ruptura
Los pactos en previsión de ruptura están regulados en los artículos 231-20 y 234-5 del Código civil de Cataluña y son acuerdos que pueden alcanzar los cónyuges, futuros cónyuges o convivientes de una pareja de hecho con el fin de regular las medidas que regirán en caso de ruptura matrimonial o convivencia.
¿Por qué es recomendable otorgar pactos en previsión de ruptura?
Aunque para muchas parejas plantear un acuerdo prematrimonial todavía es un tema incómodo que puede generar suspicacias, lo cierto es que proporciona muchas ventajas en caso de que la ruptura matrimonial o de pareja de hecho se produzca.
- Es una herramienta facilitadora que permite que los cónyuges o convivientes puedan prever de manera objetiva las medidas que regirán en un posible escenario de ruptura.
- Siempre es más fácil negociar y llegar a acuerdos cuando hay entendimiento que cuando ha aparecido el conflicto derivado de la ruptura.
- Simplifica los trámites de formalización de la separación y divorcio.
- Minimiza las tensiones y conflictos derivados del proceso judicial.
Requisitos del pacto
- La escritura pública o las capitulaciones matrimoniales es el instrumento jurídico que recogerá los acuerdos que regirán en caso de ruptura matrimonial o pareja de hecho.
- Si son ANTENUPCIALES, sólo son válidos si se otorgan 30 días antes a la fecha de celebración del matrimonio.
- Los pactos de limitación o exclusión de derechos (ej. pensión compensatoria) deben ser RECIPROCOS.
- Deber de información reciproca de los cónyuges de las respectivas situaciones económicas y patrimoniales.
- No serán eficaces los pactos que en el momento en que se pretende el cumplimiento sean gravemente perjudiciales para un cónyuge, si se acredita que han sobrevenido circunstancias relevantes que no podían preverse cuando se otorgaron.
- El Notario deberá Informar por separado a los cónyuges respecto del alcance de los pactos antes de autorizar la escritura.
Requisitos del pacto
Los pactos pueden contener medidas relativas a:
- La guarda y custodia y pensión alimentos de los hijos menores que serán eficaces si son conformes al interés de los hijos.
- La atribución del uso del domicilio familiar que será eficaz si no perjudica el derecho de los hijos.
- La pensión compensatoria y la compensación por razón del trabajo. En este caso deberá tenerse en cuenta que si el pacto excluye o limita derechos deberá tener carácter reciproco.
En LEAD ME ON apostamos por una abogacía preventiva porque el amor no está reñido con la previsión.
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