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DERECHO DE FAMILIA

Pactos en previsión de ruptura

Los pactos en previsión de ruptura están regulados en los artículos 231-20 y 234-5 del Código civil de Cataluña y son acuerdos que pueden alcanzar los cónyuges, futuros cónyuges o convivientes de una pareja de hecho con el fin de regular las medidas que regirán en caso de ruptura matrimonial o convivencia.

¿Por qué es recomendable otorgar pactos en previsión de ruptura?

Aunque para muchas parejas plantear un acuerdo prematrimonial todavía es un tema incómodo que puede generar suspicacias, lo cierto es que proporciona muchas ventajas en caso de que la ruptura matrimonial o de pareja de hecho se produzca.

Requisitos del pacto

Requisitos del pacto

Los pactos pueden contener medidas relativas a:

En LEAD ME ON apostamos por una abogacía preventiva porque el amor no está reñido con la previsión.

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