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Modificación de medidas
Las medidas que regulen tu ruptura no son para siempre y pueden ser modificadas si se produce posteriormente un cambio de circunstancia que afecte de manera sustancial a los derechos u obligaciones de las partes.
Las medidas que más modificaciones experimentan por el simple transcurso del tiempo o por un cambio de circunstancias son:
- La extinción del uso de la vivienda familiar
- Las medidas paterno-maternofiliales como el régimen de custodia y estancias de los hijos menores o la pensión alimenticia
Situaciones en las que se aconseja una modificación de medidas
- Cambios en la situación económica y/o laboral del progenitor/a obligado al pago de una pensión de alimentos a los hijos que genere una disminución o carencia de ingresos que determine la necesidad de ajustar el importe de la pensión de alimentos.
- Cambios en las necesidades de los hijos por razón de su crecimiento y evolución personal y académica que pueden requerir la solicitud de un incremento de la pensión de alimentos para cubrir mayores gastos o un cambio en el régimen de custodia establecido.
- Cambios personales que afecten a la organización de la vida familiar como unas nuevas nupcias de uno de los progenitores, un cam-bio de residencia o un problema de salud que podrían requerir una modificación de medidas para garantizar los derechos y obligaciones de las partes con respecto a la guarda y estancias de los hijos.
- Mejora sobrevenida de la situación económica del beneficiario de una pensión compensatoria o por vivir éste maritalmente con otra persona que puede motivar su reducción o extinción.
Criterios que deben concurrir para la viabilidad de la modificación:
Los tribunales sólo admiten una modificación de medidas si la alteración o cambio de las circunstancias en base a la cual solicitas la modificación reúne los siguientes requisitos:
- El cambio en la situación de hecho debe ser objetivo, imprevisible, sobrevenido y ajeno a la voluntad del solicitante.
- Debe tener una vocación de permanencia en el tiempo, quedando excluidos por tanto las alteraciones coyunturales o transitorias.
- Debe producirse con posterioridad a la sentencia que estableció la medida que se pretende modificar.
- Debe ser sustancial es decir con entidad suficiente por afectar al ejercicio de los derechos y obligaciones de la parte.
Qué tengo que hacer para modificar unas medidas
En primer lugar, es fundamental asesorarse con un abogado/a especializado en derecho de familia que estudiará tu situación concreta y determinará los pasos a seguir. La modificación de medidas puede tramitarse en vía contenciosa o de mutuo acuerdo.
En el proceso contencioso de modificación de medidas, tenemos que comparar de forma detallada la situación previa que queremos modificar con la situación actual y probar que se ha producido un cambio cierto de circunstancias, con lo que será necesaria aportar una prueba completa con relación a ambos momentos para que el juez pueda comparar ambas situaciones y determinar si procede la modificación de medias solicitadas.
Es por ello que dadas las dificultades que, en ocasiones, exige una cumplida prueba del cambio de circunstancias , es recomendable que la modificación de la medida ya sea personal o económica, se realice de mutuo acuerdo por las partes o bien mediante la utilización de otro método de resolución de conflictos como la mediación familiar o la abogacía colaborativa puesto que el proceso judicial no siempre ofrece una solución satisfactoria para ambas partes al resolver en función de lo que se puede probar en un juicio y no en función las necesidades e intereses reales de las personas implicadas.
La vida siempre va por delante de las leyes y en LEADMEON sabemos cómo adaptar los cambios proponiendo el método de resolución más adecuada a cada situación.