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LO QUE DEBES SABER SOBRE LA CUSTODIA COMPARTIDA: aclarando conceptos y desmontando creencias .

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LO QUE DEBES SABER SOBRE LA CUSTODIA COMPARTIDA: aclarando conceptos y desmontando creencias . - Legal post

Es comprensible que la custodia de tus hijos/as sea una de las cuestiones que más dudas y preocupación te genere si estás en un proceso de separación o divorcio. En base a nuestra experiencia hemos detectado una serie de creencias erróneas acerca de esta cuestión que se repiten con frecuencia y que es conveniente aclarar.

CREENCIA Nº 1: LA CUSTODIA COMPARTIDA ES INFRECUENTE Y EXCEPCIONAL.

NO ES CIERTO. Los cambios sociales que se han producido en las últimas décadas han tenido repercusión en muchos aspectos del derecho de familia y en concreto en materia de custodia de los hijos. De un sistema inicial en el que la custodia se otorgaba a la madre en la mayoría de los casos , se ha evolucionado hacia un nuevo escenario en que la custodia compartida va ganando terreno y actualmente es la opción mayoritaria en las rupturas de pareja del mismo sexo .

El punto de inflexión en este sentido lo constituyó la sentencia del Tribunal Supremo 257/2013 que consideró la custodia compartida como  el régimen “ normal y deseable”. A partir del 2013 , las estadísticas del INE revelaron que este tipo de custodia se estableció en más de un tercio de las rupturas habiéndose duplicado entre  2013 y 2019 .

En el año 2021 la custodia compartida fue otorgada en el 43% de los casos de divorcio y separación entre cónyuges de diferente sexo y el 64% de las rupturas de pareja del mismo sexo. En el 2019 , esos porcentajes eran del 37% y 52% respectivamente.

En más de la mitad de los casos de las rupturas de matrimonios heterosexuales , la custodia exclusiva se sigue otorgando a la madre (53%) y sólo el 3,5% de los casos, al padre.

La realidad nos muestra por tanto que a pesar de que estadísticamente  la custodia monoparental a favor de la madre sigue siendo más frecuente en las parejas heterosexuales, la tendencia está cambiando en aumento de la custodia compartida, aunque aún queda camino por  recorrer hacia la total normalización. No ocurre lo mismo con las parejas del mismo sexo.

CREENCIA nº 2: SI NO TENGO LA CUSTODIA DE MIS HIJOS/AS NO PODRÉ EJERCER DE PADRE/MADRE.

NO ES CIERTO. No debemos confundir  la CUSTODIA con la PATRIA POTESTAD o POTESTAD PARENTAL .

La PATRIA POTESTAD o POTESTAD PARENTAL  es la potestad atribuida por la ley a los progenitore/as en beneficio de sus hijos/as menores no emancipados que comprende un conjunto de derechos y deberes sobre su persona , bienes y  representación para proporcionarles la debida asistencia .

Se origina con  el vinculo de filiación, biológico o adoptivo, entre los progenitores (padres/madres) e hijos/as ,  no existiendo ninguna diferencia entre los habidos en el matrimonio o en una relación de pareja ya sea del mismo sexo o heterosexual .

Tiene un contenido PATRIMONIAL que consiste en el deber de gestionar el patrimonio del menor si existe y  PERSONAL que se integra del deber de  CUIDADO y  COMPAÑIA que es lo que se denomina   CUSTODIA.

En situaciones de convivencia de los progenitore/as, la custodia se integra en el contenido de la patria potestad , pero en situaciones de  ruptura, es obvio que los hijo/as no pueden convivir con los dos progenitore/as al mismo tiempo y es en este caso cuando la CUSTODIA , es decir, el debe de cuidado y compañía  se desdobla de la patria potestad . 

En este caso si bien ambos progenitores/as mantienen la titularidad y el ejercito conjunto de la patria potestad , el deber de cuidado y compañía  será ejercida por uno de ellos o por ambo/as de forma sucesiva en función del régimen de custodia que se establezca de común acuerdo , o en su defecto,  por el/la juez que  en su determinación priorizará siempre el sistema que mejor se adapte al interés de los hijos/as menores.

¿  QUÉ DECISIONES PUEDO TOMAR COMO PROGENITOR/A NO CUSTODIO ?

La única limitación que tendrás si eres el progenitor/a no custodio es la relativa a no tener a los hijos en tu compañía de forma permanente y no poder tomar las decisiones cotidianas del día a día cuando el hijo/a no esté en tu compañía.

Las decisiones relevantes e importantes que afecten a tus hijo/as  las podrás y deberás tomar conjuntamente con el progenitor/a custodio puesto que integran el contenido de la potestad parental cuya titularidad y ejercicio  corresponde a ambos/as.

¿ CUÁLES SON LAS DECISIONES IMPORTANTES QUE SE DEBEN ADOPTAR CONJUNTAMENTE ?

1.- Cambio de residencia y traslados 

2.- Elección del centro escolar y tipo de educación 

3.- Tratamientos médicos incluido el tratamiento psicológico y/o psiquiátrico.

4.- Las actividades extraescolares y cualquier actividad que tenga el carácter de gasto extraordinario .

CREENCIA Nº 3: LA CUSTODIA COMPARTIDA COMPORTA UNA ALTERNANCIA POR PERIODOS IGUALES DE CONVIVENCIA  AL 50% .

No es cierto. La custodia  compartida no comporta necesariamente que deba ser ejercida por ambas progenitore/as al 50%  . A veces , según la circunstancias de cada família, el menor puede pasar más tiempo con un progenitor/a que con otro siendo la custodia igualmente de carácter compartido. Lo que es indispensable según los tribunales es que los periodos de alternancia que se acuerden , garanticen la participación directa y efectiva de cada uno de los progenitore/as en la crianza de los hijos. 

Los TIPOS DE CUSTODIA más comunes son  :

1,- INDIVIDUAL O MONOPARENTAL , la custodia se atribuye en exclusiva a uno de los progenitore/as.

2.- COMPARTIDA  supone la atribución de la custodia de forma alternada y sucesiva a ambos progenitore/as y se basa en :

La COPARENTALIDAD : el derecho de los hijos/as a mantener la misma relación con ambos progenitore/as

La CORRESPONSABILIDAD PARENTAL : el derecho-deber de los progenitore/as a implicarse en la crianza de sus hijo/as .

CREENCIA Nº 4: SI HAY CUSTODIA COMPARTIDA NO SE PUEDE ESTABLECER NINGÚN RÉGIMEN DE ESTANCIA A FAVOR DEL PROGENITOR/A NO CUSTODIO.

No es cierto : El régimen de estancias es el derecho que tiene el progenitor/a  a relacionarse con sus hijo/as y estar en su compañía durante el tiempo que no ejerce la custodia e incluye el derecho a estar en compañía de los hijo/as y el derecho a comunicarse con ello/as. .

La custodia exclusiva o monoparental conlleva de forma automática el establecimiento de un régimen de estancia y comunicaciones a favor del  progenitor/a no custodio ( antes régimen de visitas ) para garantizar el derecho del menor a relacionarse con el progenitor/a con el que no convivirá habitualmente  y el mantenimiento del  vínculo afectivo. 

Pero el régimen de estancias no es exclusivo de la custodia individual y  en el caso de que  la custodia sea compartida , los progenitore/as pueden también establecer un régimen de estancias  cuando la alternancia en la custodia  lo sea por periodos prolongados (quincenales , mensuales , bimensuales ..) .

 En función de las circunstancias concurrentes en cada caso y  en interés de los menores , el régimen de estancias  podrá consistir en visitas intersemanales  si por ejemplo la alternancia en la custodia fuera quincenal, y/ o fines de semana alternos , si la alternancia es mayor. 

CREENCIA Nº 5 :  CON CUSTODIA COMPARTIDA NO TENGO QUE PAGAR  PENSIÓN DE ALIMENTOS .

No es cierto. Otro error muy frecuente es creer que en cualquier caso en el que se acuerde el régimen de custodia compartida, queda suprimida la obligación de abonar la pensión de alimentos a los hijos/as..

Con carácter general , en la custodia compartida , a diferencia de lo que ocurre en la custodia exclusiva , no se establece una pensión de alimentos sino que cada progenitor/a en su periodo de custodia asume los gastos ordinarios o previsibles que genera la convivencia con el hijo/a (comida , habitación, vestido ..) y los extraordinarios necesarios ( no previsibles)  en proporción a su capacidad económica . Los gastos extraordinarios no necesarios serán asumidos por los dos cuando haya acuerdo en el concepto y cuantía , y en defecto de acuerdo, lo asumirá íntegramente quien decida adoptarlo.

No obstante, aún cuando se haya acordado una custodia compartida , el juez podrá establecer una pensión de alimentos cuando uno de los progenitore/as carezca de ingresos o exista una notable diferencia entre los ingresos económicos de ambos.

En resumen , pueden existir varias  fórmulas en función de las circunstancias concurrentes en cada caso :

1.- Que cada progenitor/a abone los gastos del menor mientras esté en su compañía y los gastos de no convivencia por mitad

2.- Que cada progenitor/a abone los gastos de convivencia u ordinarios y los gastos extraordinarios se repartan en porcentajes diferentes según la capacidad económica de ambo/as 

3.- Si los ingresos económicos de ambos progenitore/as son muy dispares, se establecerá una pensión de alimentos a cargo del progenitor/a con mayor capacidad económica que contribuya a sufragar los gastos ordinarios y los extraordinarios se abonarán por mitad o en el porcentaje que las partes acuerden. 

 Según las últimas estadísticas , el aumento de las custodias compartidas implica que cada vez sean más los progenitore/as que se repartan las cargas económicas de los hijo/as ( 36%), aunque en 6 de cada 10 rupturas tramitadas en 2021, el pago de la pensión alimenticia se asignó al padre. 

CREENCIA Nº 6:   LA CUSTODIA COMPARTIDA NO SE PUEDE OBTENER  MEDIANTE UNA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS POSTERIOR AL DIVORCIO O SEPARACIÓN.

No es cierto. Son frecuentes también las consultas principalmente  de los padres por saber si podrán conseguir la custodia compartida de sus hijos en los supuestos en que ésta haya sido atribuida inicialmente a la madre en el procedimiento de divorcio o separación.

La respuesta es que si es posible y no es infrecuente , incluso en el supuesto de que el régimen de custodia monoparental que se pretenda modificar hubiera sido acordada de mutuo acuerdo en el momento del divorcio o separación . Si bien es cierto que la modificación de medidas exige la concurrencia de unos requisitos rigurosos , el Tribunal Supremo en recientes sentencias  tiende a la flexibilización de esos requisitos estableciendo que el cambio a una custodia compartida mediante una modificación de medidas es posible siempre que se trate de un cambio cierto y sea beneficioso para el interés del menor.

Esperamos que estas aclaraciones te sirvan para planificar tu divorcio o separación de manera acertada   y te faciliten la adopción de  acuerdos satisfactorios en interés de tus hijo/as .

Si quieres saber como te podemos ayudar en tu caso concreto , cuéntanos cuales es tu situación actual .

En LEADMEON estamos POR TI, PARA TI Y CONTIGO.