Si la construcción de las relaciones de pareja se fundamentan en un vinculo de carácter afectivo y pertenecen en esencia al ámbito de las emociones , ¿ No crees que su finalización debería ser tratada también desde la perspectiva emocional y no sólo legal ?.
Sin embargo desde la legalización del divorcio en el año 1981 ,y durante casi cuarenta años las rupturas de pareja han tenido un abordaje estrictamente legal desempeñando las abogadas y abogados un papel importante como asesores y gestores del conflicto.
A lo largo de veinte años de ejercicio profesional asesorando y tramitando divorcios y separaciones he observado que las personas presentan dificultades en el manejo adecuado de las emociones que inevitablemente les desbordan y les impiden llegar a acuerdos satisfactorios , abocándoles a un divorcio traumático y conflictivo.
En consecuencia la solución legal no es suficiente porque aún cuando el proceso de divorcio pueda finalizar en mutuo acuerdo , las personas no consiguen superar el dolor que conlleva la ruptura y los conflictos subsisten provocando que vivan con amargura este proceso con graves repercusiones en su propia estabilidad emocional y en la de los hijos e hijas .
La importancia de la gestión emocional en la resolución de los procesos de ruptura ,divorcio y separación.
“Diferentes expertos señalan la importancia y la necesidad de abordar las rupturas sentimentales desde la perspectiva emocional puesto que sin una buena gestión emocional , el divorcio puede convertirse en una de las experiencias más traumática y estresante en la vida de una persona con gran impacto en la salud mental y física” .
Nadie nos prepara para saber gestionar emocionalmente los cambios que experimentaremos a lo largo de nuestra vida , y adaptarnos a ellos, especialmente en las etapas de crisis vital en la que deberemos tomar decisiones importantes que afectaran a la calidad de nuestras futuras relaciones personales .
Uno de esos momentos es, sin duda , la ruptura de pareja en la que la gestión emocional es una de las cuestiones más importantes y decisivas para que el tránsito por esta etapa vital finalice de forma positiva , y pueda vivirse como una etapa más y no como un fracaso de por vida.
En los procesos de separación y divorcio las emociones aparecen en toda su magnitud y es imprescindible saber como abordarlas . Tomar decisiones en el ámbito legal cuando la culpa , la rabia, la tristeza , la inseguridad , el miedo o la desconfianza están presentes nos abocará inevitablemente a una escalada de conflictividad que conllevará una ruptura dolorosa y destructiva que puede perdurar incluso una vez finalizado el divorcio legal .
Sólo cuando alcanzamos un buen manejo de la gestión y regulación emocional podemos resolver satisfactoriamente esta crisis en el ámbito legal , de ahí la importancia de que la gestión de ambos aspectos , el emocional y el legal , se lleven a cabo conjunta y paralelamente para facilitar el desarrollo de todos los recursos emocionales y fortalezas personales y familiares que te ayudaran a mejorar el manejo de las dificultades y minimizar el coste emocional , legal y temporal y económico que un divorcio comporta.
¿ QUÉ ES LA INTELIGENCIA EMOCIONAL ?
Si buscamos la etimología de la palabra INTELIGENTE podremos comprobar que su origen proviene del latín “ intelligens” , se compone de “ intus” (dentro) y “legere” ( leer) y significa LEER POR DENTRO .
De poco o nada nos sirve un elevado coeficiente intelectual si no sabemos leer nuestras emociones ( leernos por dentro) ni las emociones de los demás puesto que el ser humano además de racional es un ser emocional y relacional y en el mejor de los casos , el CI aportará sólo un 20% de los factores determinantes del éxito en la vida .
Esta idea es la que desarrolló el psicólogo estadounidense Daniel Goleman, en su conocido best -seller “ EMOTIONAL INTELLIGENCE” ( 1995) con el que dio a conocer el gran poder que las emociones tiene sobre lo que somos, lo que hacemos y en cómo nos relacionamos .
Según Goleman la inteligencia emocional se compone de cuatro dimensiones básicas .
1.- Autoconsciencia emocional . Tener consciencia para identificar que emociones sentimos en el momento en que aparecen y saber actuar en consecuencia . Una incapacidad en este sentido nos deja a merced del desbordamiento emocional.
2.- Automotivación .Una emoción tiende a impulsar hacia una acción y la automotivación es la habilidad para encaminar la emoción y la acción consecuente hacia el logro de un objetivo.
3.- Reconocer las emociones de los demás . Es lo que se denomina empatía . La empatía va más allá de las palabras y nos permite sintonizar con las sutiles señales que indican lo que los demás sienten y necesitan o desean , es decir, con el mundo emocional de cada uno/a .
4.- Habilidades sociales o capacidad de establecer relaciones interpersonales sanas y satisfactorias entre las que destacan la capacidad de expresar tus emociones de forma asertiva y resolver los conflictos siendo capaz de entender las perspectivas y el mundo emocional ajeno .
LA IMPORTANCIA DE LA INTELIGENCIA EMOCIONAL EN LA DESJUDICIALIZACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR
En el apartado anterior hemos apuntado como el cierre de una ruptura de pareja sin un buen manejo de la gestión emocional puede abocarnos a un divorcio conflictivo que incluso se prolongue y persista una vez finalizado el proceso judicial.
La persistencia de la conflictividad entre la expareja tiene consecuencias a nivel personal y comporta en la mayoría de los casos la JUDICIALIZACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR .
Cada vez es más habitual que una vez finalizado un proceso de divorcio , las desavenencias entre los excónyuges/exconvivientes persistan, principalmente si hay hijos/as , en aquellas decisiones que requieren ser tomadas conjuntamente por ambos/as progenitores/as en el ejercicio de la potestad parental.
Los decisiones que más conflicto generan son las que se refieren a la elección del centro educativo , cambios de residencias y traslados , los de contenido ideológico /religioso o la adopción de un gasto extraordinario relativo a las actividades extra escolares de los hijos/as.
La Ley de Jurisdicción voluntaria 15/20015 , de 2 de julio reguló un procedimiento especifico denominado expediente de intervención judicial en caso de desacuerdo en el ejercicio de la potestad parental. mediante el cual es la autoridad judicial quien dirime el conflicto priorizando siempre el interés del menor.
Hasta la entrada en vigor de esa ley no existía un procedimiento especifico para dirimir estos desacuerdos y no era tan frecuente someter estas cuestiones a decisión judicial ,
Desde el año 2015 el colapso en los Juzgados especializados en familia y de Instancia es una realidad debido al gran volumen de reclamaciones que se producen en este ámbito y que provocan un retraso temporal en la resolución de los asuntos que en derecho de familia es prioritaria , viéndose afectado por tanto el derecho a la tutela judicial efectiva.
Los/as progenitores/as se han acostumbrado a acudir a los juzgados para que sea un tercero , quien decida sobre cuestiones que afectan a la esencia del ejercicio de la potestad parental . Esta realidad nos lleva a la conclusión de que en muchos casos los progenitores/as son incapaces de cooperar pacíficamente y solventar por si mismos y en beneficio de sus hijos /as, las divergencias que surgen en cuestiones que afectan directamente a la estabilidad y desarrollo de sus hijos/as produciéndose una escalada de conflictividad .
Cada vez son más los operadores jurídicos que consideramos que la judicialización de la vida familiar no es la vía adecuada para la resolución de este tipo de conflictos . La autoridad judicial podrá resolver una divergencia puntual pero no el conflicto subyacente que es de carácter interpersonal y que requerirá de una abordaje sistémico puesto que afecta a todos los miembros de la unidad familiar.
Quien se separa , es la pareja , pero no la familia , que seguirá vinculada aunque con otro modelo de organización y funcionamiento , con to que ante una ruptura de pareja , tendríamos que preguntarnos que es lo que necesita esa familia para no judicializar la relación familiar en el tiempo y minimizar los efectos perjudiciales que ello comporta para los menores .
Es por ello que ante estas situaciones ,cobran cada vez más importancia los MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS a los que nos referiremos en otro articulo , como la MEDIACIÓN que la nueva Ley de Eficiencia organizativa y procesal va a potenciar e impulsar.
Estos métodos ayudan a desjudicializar estas situaciones de conflictividad familiar persistente mediante la facilitación del consenso , promoviendo un espacio de encuentro en el que las partes logren reanudar el dialogo y la comunicación y reflexionen sobre los beneficios que un acuerdo tiene en la estabilidad y desarrollo de sus hijos/as, teniendo por tanto especial importancia en este ámbito el desarrollo de las habilidades y capacidades que integran la inteligencia emocional .
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