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Pensión de alimentos y compensatoria
Mediante la pensión alimenticia se determina la contribución de los padres y madres en la manutención de sus hijos en proporción a sus ingresos y a las necesidades de los menores e incluye los gastos ordinarios que son los previsibles y periódicamente como, vestido, alimentación, habitación, educación y asistencia médica.
La custodia compartida no exime a los progenitores de dicha obligación y por tanto no excluye la posibilidad de que se establezca una pensión de alimentos con cargo a uno de los progenitores si dispone de mayor capacidad económica.
¿Qué criterios se utilizan para calcular la cuantía de la pensión de alimentos?
Los criterios que la jurisprudencia de los tribunales ha ido determinando para fijar la cuantía de la pensión de alimentos teniendo en cuenta el principio legal de la proporcionalidad y las circunstancias del caso concreto son:
- Las necesidades de los hijos y número de hijos
- La capacidad económica de cada uno de los progenitores/as
- Tiempo de permanencia de los hijos con cada progenitor/a
- La atribución del uso de la vivienda familiar y los gastos, deudas o cargas familiares de cada progenitor/a
- Lugar de residencia
Cuestiones importantes a tener en cuenta respecto a la pensión de alimentos.
- La pensión de alimentos debe ser destinada al sustento de los hijos/as, pero se debe de pagar al progenitor con el que los hijos conviven.
- El hecho de tener consigo al hijo/a durante el periodo vacacional escolar, no exime al progenitor no custodio del abono de la pensión ese mes.
- La pensión de alimentos debe ser actualizada anualmente.
- El pago de la pensión de alimentos es ineludible con lo que no se puede dejar de pagar por no disponer de ingresos o precariedad económica. En este caso se fijará un mínimo vital.
- La pensión de alimentos podrá aumentarse, reducirse o extinguirse en función del cambio de circunstancias que con el tiempo se vaya produ-ciendo en el obligado o en el perceptor.
Extinción de la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad.
Si te vas a divorciar y tienes hijos mayores de edad se deberá fijar una pensión de alimentos a su favor si no tienen independencia económica, continúan estudiando y viviendo en el domicilio familiar.
La pensión de alimentos no se extingue automáticamente con la mayo-ría de edad de los hijo/as y se deberá seguir abonando hasta que haya otra resolución que acuerde su extinción o modificación.
Ahora bien, esta pensión de alimentos no es indefinida y con carácter general terminará:
- Cuando el hijo/a en edad laboral alcance independencia económica
- Cuando la falta de independencia económica se atribuya a una falta de interés, o mala conducta
- Cuando no exista relación entre progenitor/a e hijos
La pensión compensatoria tiene por finalidad paliar el desequilibro económico que la ruptura haya podido generar entre cónyuges. El cónyuge que resulte más perjudicado económicamente por la ruptura tiene derecho a percibir una prestación que compense la pérdida de capacidad económica comparada con la que disfrutaba durante el matrimonio o la convivencia.
Se requiere que el cónyuge que la solicite acredite el empeoramiento de su situación económica y el consiguiente desequilibrio económica que aflora tras la ruptura.
Lo que debes saber sobre la pensión compensatoria.
- Debe ser solicitada expresamente por el cónyuge que acredite su derecho a percibirla.
- La cuantía puede ser acordada por los cónyuges en el convenio regu-lador y en caso de desacuerdo será determinada por la autoridad judicial.
- Es de carácter temporal con lo que se determinará un periodo de tiem-po en el que se prevea que el cónyuge perjudicado pueda superar y revertir su situación económica.
- La pensión compensatoria no trata de igualar patrimonios y no se constituye como una garantía de sostenimiento vital indefinido ni es un derecho automático a una prestación económica permanente, sino que requiere una actitud proactiva del cónyuge que la percibe en procurarse medios de vida propios que equilibren su economía.
- Puede abonarse de forma periódica mensual o bien capitalizarse en un solo pago o ser satisfecha con bienes.
- No se extingue con el fallecimiento del cónyuge que la abona, sino que son sus herederos los obligados a pagarla, aunque podrán solicitar judicialmente su reducción o supresión si el caudal hereditario no pudiera satisfacerla o afectará sus derechos en la legítima.
- Es causa de extinción de la prestación compensatoria el que el beneficiario de la misma contraiga nuevo matrimonio o conviva maritalmente con otra persona.
En LEAD ME ON nos alineamos con una justicia reparadora y reequilibradora que restaure el equilibrio económico entre las partes.