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DERECHO DE FAMILIA

Custodia y plan de parentalidad

Si tienes hijos/as la separación o divorcio conllevará un proceso de adaptación familiar y la vinculación con tu ex pareja no terminará de inmediato puesto que deberás tomar decisiones conjuntas respecto a la crianza de los hijos y determinar cómo se ejercerá la guarda de los hijos.

¿Qué es la custodia compartida y en qué se distingue de la custodia individua?

En la custodia individual, los cuidados y organización diaria de los hijos/as menores son ejercidos por uno solo de los progenitores/as con el que convivirán habitualmente estableciéndose un régimen de estancias en favor del progenitor no custodio.

En la custodia compartida esas funciones se ejercerán de forma repartida y equitativa entre ambos progenitores/as. Es necesario descartar la idea preconcebida de que la custodia compartida consiste en la equiparación aritmética de los tiempos de convivencia de cada progenitor/a con los hijos/as.

Lo importante en la custodia compartida es la plena equiparación de las responsabilidades asumidas por ambos progenitores en las tareas ordinarias de cuidado, atención, educación y crianza de los hijos/as.

Es necesario distinguir también entre la guarda y custodia (individual o compartida) y la patria potestad o responsabilidad parental que corres-ponde salvo determinadas excepciones a ambos progenitores por igual con independencia al modelo de custodia que se establezca y que consiste en la adopción conjunta de todas aquellas decisiones importantes que afecten a la crianza de los hijos/as en el ámbito de la salud, educa-ción, cambio de domicilio.

La tendencia actual de los tribunales ha sido optar por la adopción del modelo de custodia compartida dando prioridad a los acuerdos alcanzados por los progenitores/as. Fuera de este caso será la autoridad judicial quien determine el modelo de custodia más adecuado al caso concreto utilizando como criterio esencial el interés y beneficio del menor y atendiendo a las circunstancias específicas de cada familia.

¿Cuáles son los criterios legales y circunstancias que la autoridad judicial valora para acordar una custodia compartida?

En el caso de que no exista acuerdo entre los progenitores para determinar el sistema de guarda de los hijos menores es necesario saber que la autoridad judicial no acordará la custodia compartida de forma automática por el hecho de que uno solo de los progenitores lo solicite, sino que deberá analizar si concurren los criterios legales para determinar el modelo de custodia más beneficioso para el menor ya sea individual o compartida.

Estos criterios y circunstancias legales se regulan en el artículo 233.11 del Código Civil de Cataluña y son los siguientes:

En LEAD ME ON consideramos que es prioritario garantizar el desarrollo y bienestar emocional de los menores y preservar los vínculos afectivos con los padres y madres porque la pareja termina, pero la FAMILIA SE TRANSFORMA.

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