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Custodia y plan de parentalidad
¿Qué es la custodia compartida y en qué se distingue de la custodia individua?
En la custodia individual, los cuidados y organización diaria de los hijos/as menores son ejercidos por uno solo de los progenitores/as con el que convivirán habitualmente estableciéndose un régimen de estancias en favor del progenitor no custodio.
En la custodia compartida esas funciones se ejercerán de forma repartida y equitativa entre ambos progenitores/as. Es necesario descartar la idea preconcebida de que la custodia compartida consiste en la equiparación aritmética de los tiempos de convivencia de cada progenitor/a con los hijos/as.
Lo importante en la custodia compartida es la plena equiparación de las responsabilidades asumidas por ambos progenitores en las tareas ordinarias de cuidado, atención, educación y crianza de los hijos/as.
Es necesario distinguir también entre la guarda y custodia (individual o compartida) y la patria potestad o responsabilidad parental que corres-ponde salvo determinadas excepciones a ambos progenitores por igual con independencia al modelo de custodia que se establezca y que consiste en la adopción conjunta de todas aquellas decisiones importantes que afecten a la crianza de los hijos/as en el ámbito de la salud, educa-ción, cambio de domicilio.
La tendencia actual de los tribunales ha sido optar por la adopción del modelo de custodia compartida dando prioridad a los acuerdos alcanzados por los progenitores/as. Fuera de este caso será la autoridad judicial quien determine el modelo de custodia más adecuado al caso concreto utilizando como criterio esencial el interés y beneficio del menor y atendiendo a las circunstancias específicas de cada familia.
¿Cuáles son los criterios legales y circunstancias que la autoridad judicial valora para acordar una custodia compartida?
En el caso de que no exista acuerdo entre los progenitores para determinar el sistema de guarda de los hijos menores es necesario saber que la autoridad judicial no acordará la custodia compartida de forma automática por el hecho de que uno solo de los progenitores lo solicite, sino que deberá analizar si concurren los criterios legales para determinar el modelo de custodia más beneficioso para el menor ya sea individual o compartida.
Estos criterios y circunstancias legales se regulan en el artículo 233.11 del Código Civil de Cataluña y son los siguientes:
- La aptitud de los progenitore/as o habilidades para garantizar el bienes-tar de los hijos y la posibilidad de procurarles un entorno adecuado de acuerdo con su edad.
- La vinculación afectiva entre los hijos con cada uno de los progenitore/as, así como las relaciones con las demás personas que conviven en los respectivos hogares.
- La actitud de cada progenitor/a para cooperar con el otro con el fin de asegurar la máxima estabilidad a los hijos, especialmente para garantizar adecuadamente las relaciones de éstos con cada uno de los dos pro-genitores.
- El tiempo que cada uno de los progenitores habla dedicado a la aten-ción de los hijos antes de la ruptura y las tareas que efectivamente ejercía para procurarles bienestar.
- Disponibilidad para ejercer la custodia que comprende condiciones objetivas como el domicilio, horarios laborales… y los esfuerzos llevados a cabo tras la ruptura para favorecer el ejercicio de las tareas de guarda.
- La opinión expresada por los hijo/as.
- Los acuerdos en previsión de ruptura o adoptados fuera de convenio antes de iniciarse el procedimiento.
- La vinculación afectiva de los hijos/as con cada progenitor/a.
En LEAD ME ON consideramos que es prioritario garantizar el desarrollo y bienestar emocional de los menores y preservar los vínculos afectivos con los padres y madres porque la pareja termina, pero la FAMILIA SE TRANSFORMA.